Objetivos de la ley amor de papá

  1. Vela por el interés superior de los niños y niñas.
  2. Incorpora el principio de corresponsabilidad de madres y padres, favoreciendo una participación activa de ellos en el cuidado del hijo, a pesar de la separación.
  3. Incentiva el logro de acuerdos entre la madre y el padre, permitiendo el mejor cuidado de los hijos, dejando en última instancia la judicialización de los asuntos.
  4. Entrega herramientas y criterios al juez para atribuir el cuidado personal de los hijos.

Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.

Para ello, se modificará el artículo 222 del Código Civil Chileno en orden a consagrar nuevas obligaciones de los padres a favor del menor.

Busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.

Donde acorde con las nuevas tendencias parentales y sociales, se estima que ambos padres tienen el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida, modificando el artículo 225 del Código Civil.

  • Consagrando en el artículo 229 del Código Civil la figura del SAP.
  • Con el objeto de evitar la judicialización de estos temas y en el entendido que este proyecto busca fortalecer el entorno del menor encontrando soluciones más que proponiendo sanciones es que proponemos someter obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos.
  • Facultar al juez para suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre que lo tuviere a su cuidado cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre.

Al tratarse de una ley modificatoria, no contiene una estructura clara, sino que altera artículos establecidos del Código Civil, en su forma y orden. Además, consagra y da fuerza a dos principios, los cuales son el Principio de Co-responsabilidad de los Padres y el Principio de interés superior del niño.

La ley define el principio de co-responsabilidad como el principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

El Principio del interés superior del niño constituye un principio fundamental en el ordenamiento jurídico chileno. Este principio aparece consagrado, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho principio, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida.

Además de introducir la consagración del derecho de visita de los abuelos, inclusive cuando alguno de los padres se oponga. Desarrollando de esta manera el vínculo de los niños con sus abuelos, quienes pueden aportar positivamente en la crianza. Así, incorpora reformas en tres aspectos del Derecho de Familia.